Sentencia N° 1211 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1211, Exp. 15-518, 08/12/2017
Expediente15-518
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de diciembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Clínica Sanatríx, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había confirmado parcialmente la demanda de cobro de acreencias laborales presentada por varias trabajadoras. La Sala argumentó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho al establecer el límite máximo de horas extraordinarias y la obligación del patrono de pagar las horas trabajadas, incluso si exceden dicho límite, siempre que sean laboradas voluntariamente por los trabajadores.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador no emplea, o niega aplicación a un imperativo legal vigente y que es aplicable a los efectos de resolver el caso en cuestión. El artículo 178 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, anteriormente artículo 207 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), establece que las horas extraordinarias son las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en caso eventual o accidental, para atender imprevistos o trabajo de emergencia, por lo cual el patrono no podrá obligar al trabajador a que preste servicios más allá de las limitaciones legales, es decir, más de diez horas extraordinarias semanales. La Sala de Casación Social ha sostenido que la falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador no emplea, o niega aplicación a un imperativo legal vigente y que es aplicable a los efectos de resolver el caso en cuestión. En este sentido, el artículo 207 Orgánica del Trabajo, literal “b”, establece una limitación de cien (100) horas extraordinarias al año, sin embargo, es preciso señalar que tal limitación se encuentra establecida a los fines de que el patrono quien es el dueño de los factores de producción de la empresa, no pueda obligar al trabajador a que éste preste servicios más allá de las limitaciones legales, todo ello en atención al artículo 90 del Texto Constitucional, lo cual no priva a que el trabajador de manera voluntaria quiera trabajar más allá de esa limitación.
Dispositiva
PRIMERO SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada sociedad mercantil CLÍNICA SANATRÍX, C.A, contra la decisión del 19 de marzo de 2015, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la accionada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.