Sentencia N° 1211 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1211, Exp. 12-090, 02/12/2013
Expediente12-090
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las demandantes, quienes reclamaban el pago de prestaciones sociales y daño moral tras el despido de la trabajadora Yraima Coromoto Sevilla. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación, pero la Sala encontró que no se cumplió con el requisito de determinar el objeto de la decisión, lo que llevó a declarar la nulidad del fallo recurrido. Finalmente, se decidió casar de oficio la sentencia de alzada y se condenó a la demandada al pago de una indemnización por daño moral de cien mil bolívares.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto quien aquí decide, debe declarar Parcialmente con Lugar la presente apelación por los razonamientos de hecho y de derechos anteriormente expuestos, en atención que solo (sic) procede en el presente asunto, el pago de prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana (…), hija de la trabajadora fallecida IRAIMA COROMOTO SEVILLA, lo cual se reflejara (sic) en la Dispositiva que ha de recaer en el presente caso. Así se decide.-

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso (sic) de Apelación (sic) intentado por los Abogados RAFAEL VALECILLOS y KARINA MARTINEZ (sic), Inpreabogados Nº 132.219 Y 18.472 respectivamente, en su caracteres de Apoderados (sic) Judiciales (sic) de la ciudadana (…), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula, V.-21.097.469, respectivamente, en contra de la Sentencia de fecha 23 de octubre de 2009, dictada por el extinto Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en la que se declaró La (sic) prescripción de la Acción (sic) por reclamación de Cobro (sic) de Prestaciones (sic) Sociales (sic), en virtud que dicho concepto no se encuentra prescrito. SEGUNDO: Se confirma la declaratoria Sin Lugar (sic) de la pretensión del Daño (sic) Moral (sic), emitida por el Tribunal A-quo (sic). Y así se decide. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Transcurridos como sea la oportunidad de ley para la interposición del Recurso (sic) correspondiente en contra de la decisión aquí establecida, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de esta Sede (sic) Judicial (sic), a los fines de que proceda al cálculo de los conceptos reclamados por la accionante en cuanto a las prestaciones sociales de la trabajadora fallecida IRAIMA COROMOTO SEVILLA, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal de Alzada. Y así se decide.

Palabras clave

prestaciones socialesdaño moraldespido injustificadocasacióntrabajo

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