Sentencia N° 1211 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1211, Exp. 10-305, 03/11/2010
Expediente10-305
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por Nilson Vinicio Romero Pirela, revisó la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala determinó que el demandante había demostrado la existencia de una relación laboral con la empresa Rápidos de Maracaibo, C.A., y que la negativa de la empresa no desvirtuó dicha relación.

Extracto de la motiva

El vicio de infracción de Ley por falta de aplicación de norma jurídica, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. El formalizante denuncia violación de las disposiciones contenidas en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece la presunción de laboralidad entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba, salvo en aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral; y 1.397 del Código Civil, que dispone que la presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene a su favor. Para que opere la presunción iuris tantum prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora debe demostrar la prestación personal del servicio, sólo una vez demostrado tal hecho constitutivo, el pretendido patrono tiene la carga de desvirtuar la existencia de la relación de trabajo.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Nilson Vinicio Romero Pirela, contra la sentencia publicada el 27 de enero de 2010 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

prestaciones laboralesrelación laboralcasación social

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