Sentencia N° 1210 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1210, Exp. 09-257, 03/11/2010
Expediente09-257
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Maribel Carrillo Alvarado de González y Zurizaday González Carrillo, en relación a un accidente laboral que resultó en la muerte de Ciro Rubén González Mendoza. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y parcialmente con lugar el de la parte demandada, lo que llevó a la parte actora a recurrir ante el TSJ. La Sala determinó que el accidente ocurrido en el trayecto de regreso a casa del trabajador debía ser calificado como accidente de trabajo, y aunque se reconoció la responsabilidad objetiva del patrono, se concluyó que no se probó el hecho ilícito que justificara las indemnizaciones reclamadas, salvo el daño moral, el cual fue fijado en 150.000 bolívares fuertes.
Extracto de la motiva
La Sala procederá a analizar los escritos de formalización presentados, según el orden cronológico de su consignación ante la Secretaría de esta Sala, motivo por el cual, pasa este alto Tribunal de seguidas a conocer y resolver el propuesto por la parte demandante. Por razones de orden metodológicas, procede esta Sala a alterar el orden de las denuncias planteadas en el escrito de formalización consignado por la parte actora y procede, de seguidas a analizar la segunda formulada. Con fundamento en el artículo 168, numeral 2º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción, por la recurrida del artículo 177 eiusdem, por falta de aplicación, en concordancia con el literal “c” del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. Aduce el formalizante: Con fundamento en lo establecido en el numeral 2°, del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción por la recurrida, del artículo 177 eiusdem, en concordancia con el literal 'c' del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación. La infracción se comete Señores Magistrados en el momento de la estimación del Daño Moral por parte del Juez Superior en la ínfima cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 30.000,00), ello a pesar de haber evidenciado en autos que mis representadas sufrieron la dolorosa pérdida de su Esposo y Padre, respectivamente, así como su edad al momento del deceso, su condición de obrero calificado, su estatus económico con la consolidación de su familia con casa y vehículo propios y su hija cursando estudios Universitarios, nada de lo cual fue controvertido por la Empresa toda vez que su defensa se centró únicamente en reconocer el accidente laboral pero no la responsabilidad patronal, así como consta el registro mercantil de la empresa en que resulta evidente que se trata de una empresa consolidada respaldada con importante capital. Es preciso indicar que efectivamente expone el Superior que para llegar a la estimación del Daño Moral lo hace atendiendo al sentido humanitario de las normas laborales que ha establecido y reiterado la Sala, pero no de los parámetros que ella ha prefijado para la estimación del daño moral, conformantes de la escala de los sufrimientos morales consustanciados desde la sentencia Nº 144 del 07-03-2002 (Caso José Francisco Tesorero Yánez contra Hilados Flexilon, S.A.), entre estos 'el tipo de retribución que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad', pero otorga procedencia a la indemnización por daño moral sin que conste en su decisión los motivos que fundamentaron la disminución del monto acordado por el Juez de Juicio así como tampoco incorpora en la decisión la ponderación de las circunstancias que ordena la jurisprudencia analizar para la fijación de la indemnización por daño moral, ello a pesar de haber establecido la concurrencia de las circunstancias de tiempo y lugar a que se refiere el numeral 30 del Artículo 69 eiusdem así como el hecho que el accidente no ocurrió por la participación o responsabilidad de la víctima.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto de fecha 04 de febrero del año 2009. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas MARIBEL CARRILLO DE GONZÁLEZ y ZURYZADAY GONZÁLEZ contra la empresa INDUSTRIAS DEL VIDRIO LARA, C.A. (IVILA). No hay condenatoria en costas del proceso en virtud de que no hubo vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizacióndaño moralresponsabilidad patronal