Sentencia N° 1210 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1210, Exp. 06-483, 01/08/2006
Expediente06-483
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo y declara parcialmente con lugar la demanda de indemnización presentada por Hilario José Bravo Soto, quien sufrió un accidente laboral. La Sala establece que la empresa Chevrontexaco es solidariamente responsable junto a Lubvenca de Occidente por las obligaciones asumidas frente al trabajador, debido al incumplimiento de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la falta de aplicación de una norma se presenta cuando el sentenciador deja de aplicar una norma vigente o aplica una norma que no lo está. En el caso examinado, el sentenciador de Alzada al pronunciarse sobre la solidaridad de Chevrontexaco, lo hizo partiendo del hecho de que la solidaridad entre las co-demandadas no constituía un hecho controvertido. Al analizar la responsabilidad derivada por el hecho ilícito, a la luz del artículo 1.185 del Código Civil y de la guarda de cosas, se establece que no quedó evidenciado que algún personal adscrito a la co-demandada haya intervenido en la operación del pozo 268, lo que concluye que Chevrontexaco no ejerció actividad que conllevara a la materialización de un hecho ilícito. Sin embargo, la Sala considera que la responsabilidad solidaria debe extenderse a la del contratante, dado que existe la obligación del dueño de la obra de velar por la seguridad del trabajo, lo que extiende su responsabilidad a los accidentes sufridos por los trabajadores del contratista.
Dispositiva
Se declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 1° de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HILARIO JOSÉ BRAVO SOTO contra la sociedad mercantil LUBVENCA DE OCCIDENTE, C.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY. En consecuencia se ordena pagar la cantidad de treinta y dos millones quinientos treinta y seis mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs.32.536.625,00).
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad solidariaLey Orgánica del Trabajodaño moralsalud y seguridad laboral