Sentencia N° 121 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 121, Exp. 20-005, 16/12/2020
Expediente20-005
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora R.R. 2618, C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar una apelación. La Sala determinó que la cuantía de la demanda excedía el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad. No se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Conforme a lo señalado, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y entre ellos se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación. Ahora bien, con respecto a la cuantía del juicio, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, según sentencia N° 1573 de 12 de julio de 2005, caso: Carbonell Thielsen, C.A., estableció que la cuantía necesaria para acceder a la casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “ (…) pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”. Por su parte, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 0580 de 4 de abril de 2006, caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A., acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional, en los términos siguientes: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperantes; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada. (12 de agosto del año 2005).
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil Distribuidora R.R. 2618, C.A. contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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