Sentencia N° 121 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0121, Exp. 13-302, 17/03/2015
Expediente13-302
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-03-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el demandante, JOSÉ LUIS ESTEVES DOCAOS, ostentaba el cargo de Director de Mantenimiento, lo que lo califica como empleado de dirección, excluyéndolo de ciertos derechos laborales. La decisión de la Sala fue anular el fallo del Juzgado Superior y declarar sin lugar la demanda del actor, confirmando que no le correspondían los pagos reclamados por vacaciones y utilidades.
Extracto de la motiva
La definición de empleado de dirección contenida en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo es de naturaleza genérica y los criterios en ella mencionados son meramente orientadores para determinar cuáles trabajadores están incluidos en dicha categoría, dependiendo siempre, la calificación de un empleado como de dirección de la naturaleza real de los servicios prestados, antes que de la denominación que acuerden las partes para el cargo ocupado o que unilateralmente imponga el empleador. En el caso de autos las partes están de acuerdo en que el cargo desempeñado por el actor fue el de “Director de Mantenimiento”. Ya en el correspondiente examen realizado a las actas del expediente se pudo constatar que el actor representaba a la empresa frente a terceros pues éste estaba presente como representante del patrono en las inspecciones realizadas por el Instituto de Aviación Civil (INAC), así como también era éste quien se dirigía al Ministerio de Infraestructura en calidad de representante del patrono. Por otra parte, en la audiencia para oír los alegatos del recurso de control de la legalidad, al ser interrogados los apoderados judiciales de ambas partes, se determinó que el actor tenía por actividad fundamental la seguridad del vuelo, por lo que éste realizaba actos administrativos necesarios que implicaban la toma de decisiones conforme a las cuales dependía la salida de los vuelos.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: ANULA el fallo emitido el 25 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. TERCERO: SIN LUGAR la demanda.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesempleado de direccióncontrol de la legalidadvacacionesutilidades