Sentencia N° 1208 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1208, Exp. 13-975, 28/11/2016
Expediente13-975
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de noviembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora y la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La controversia se centró en la aplicación de normas laborales relacionadas con el reconocimiento de diferencias en prestaciones sociales y la validez de un acuerdo celebrado entre la empresa demandada y los trabajadores. La Sala concluyó que la Juez de la recurrida actuó conforme a derecho al negar las pretensiones del actor, al no encontrarse probado que este fuera beneficiario del acuerdo mencionado, dado que su relación laboral había culminado antes de su vigencia.
Extracto de la motiva
La parte formalizante denuncia la infracción por falta de aplicación del ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis, en los siguientes términos: 1.- De conformidad con el Ordinal 2do del Artículo 168 de la LOPTRA se denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 89 ordinal 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3ro de la derogada Ley Orgánica del Trabajo que correspondía para la época en que el trabajador laboraba para la demandada. Ciudadanos Magistrados, quedó demostrado al cuaderno de Recaudos No. 1, marcada 'A' de los folios 2 al 49 que la empresa CEMEX DE VENEZUELA SACA reconoció los errores de cálculos desde 1991 hasta el año 2008 y le canceló a los trabajadores activos en julio del 2008, mediante un formal acuerdo estas desviaciones salariales que incluían el pago del día sábado como convencional y el día domingo como legal con todos los beneficios del salario normal devengado en el mes. Este salario incluía las horas extras laboradas en forma regular y permanente por el trabajador. El Tribunal Ad quem valoró estas pruebas y también valoró las cursantes a los folios 50 al 59 del mismo cuaderno de recaudos. Entonces, no entendemos, si efectivamente existió este reconocimiento el motivo por el cual el Tribunal de Alzada señala en su motivación que sólo le corresponde a los trabajadores señalados en el acuerdo y que no le corresponde al actor por haber terminado la relación laboral en marzo del 2008. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables por mandato de nuestra carta magna y cuando el trabajador los reclamo no se encontraban ni se encuentran prescritos.
Dispositiva
Declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada el 28 de enero del año 2013, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la referida decisión; y TERCERO: CONFIRMA la sentencia antes mencionada.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónderechos laborales