Sentencia N° 1208 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1208, Exp. 06-176, 31/07/2006
Expediente06-176
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Isidro José Silva Matute contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había modificado parcialmente la sentencia de primera instancia. La Sala desestimó las denuncias de infracción de normas y falta de motivación, concluyendo que la decisión del tribunal de alzada era correcta y que la transacción laboral homologada adquiría el carácter de cosa juzgada. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación y se condenó al recurrente a las costas del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir valora: Se observa del planteamiento de la denuncia, que el formalizante ataca la valoración dada por el ad quem al acta suscrita en un juicio de calificación de despido por el actor y los representantes judiciales de la sociedad mercantil ROFRER, S.A., parte accionada, en fecha 13 de enero de 2004, por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente homologada, y el prenombrado Tribunal a quo le dio carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se considera improcedente la denuncia de infracción de la norma delatada, por cuanto precisamente lo que pretende el accionante con la misma es la nulidad del acto celebrado entre el ciudadano ISIDRO JOSÉ SILVA MATUTE y la sociedad mercantil ROFRER, S.A., por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e impedir los efectos de la cosa juzgada de la homologación de dicho acuerdo, no obstante que conteste con la doctrina de esta Sala, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de la cosa juzgada, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no los requerimientos para que tenga validez. Por tanto, mal podría alegar el recurrente que la alzada vulneró con su decisión el carácter de la transacción celebrada en ese otro juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de enero de 2006. Se condena al recurrente de las costas del recurso.
Palabras clave
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