Sentencia N° 1208 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1208, Exp. 05-900, 27/09/2005
Expediente05-900
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de septiembre de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la errónea interpretación de la cláusula 90 de la Convención Colectiva de Trabajo y en la supuesta transgresión de la jurisprudencia de la Sala. La Sala concluyó que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Control de la Legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso bajo estudio, delata el recurrente la errónea interpretación por parte del Juez de Alzada y del Juez a quo de la cláusula 90 de la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre la empresa Cerámica Carabobo S.A.C.A. y el Sindicato de Trabajadores de Cerámica Carabobo (SINTRACECA), en concordancia con los artículos 672 de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto considera que al otorgar la mencionada Convención los beneficios no contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, no se aplica el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, sino el pago doble contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990. Por otra parte, aduce el recurrente que la sentencia de alzada transgredió el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al contrariar la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente aquella contenida en la sentencia número 521, de fecha 08 de octubre de 2002, que se pronunció sobre la aplicabilidad del artículo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2004, emanada del Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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