Sentencia N° 1207 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1207, Exp. 06-437, 31/07/2006
Expediente06-437
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por Zuleida Zambrano Michelena contra la sentencia del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar la apelación por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el escrito de formalización del recurso no cumple con los requisitos establecidos, lo que lleva a la incomprensibilidad de las alegaciones presentadas por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
De lo precedentemente transcrito se evidencia, en primer lugar que en el escrito de formalización no se fundamenta lo denunciado en ninguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contienen los distintos motivos de procedencia del recurso de casación. Luego de hacer una serie de señalamientos en virtud de los cuales, a decir del recurrente, debió declararse sin lugar la prescripción de la acción, así como que el abogado que representó a la demandada no tenía facultad para ello, procede a indicar que se infringieron por errónea interpretación los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, al igual que los artículos 90 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Observa la Sala con respecto a la alegada violación de las citadas normas legales y constitucionales, que no cumple el formalizante con su carga de explicar la forma en que fueron quebrantadas. ... Como consecuencia de lo expuesto, se declara perecido el recurso de casación formalizado por la parte actora, no sin antes señalar que revisada por esta Sala la sentencia aquí impugnada a través del presente recurso extraordinario, encuentra que la misma está ajustada a derecho y no vulnera alguna norma que pudiera acarrear por parte de este alto Tribunal su declaratoria de oficio. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 07 de marzo del año 2006, dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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