Sentencia N° 1205 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1205, Exp. 06-275, 31/07/2006
Expediente06-275
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Rosa Elena Mariña de Caraballo demandó a CADAFE y ELEORIENTE por nulidad de transacción y diferencias de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Primera Instancia declaró con lugar la defensa de prescripción y sin lugar la demanda. La apelación fue confirmada por el Juzgado Cuarto Superior, lo que llevó a la demandante a interponer un recurso de casación. La Sala de Casación Social, tras analizar las alegaciones, decidió declarar sin lugar el recurso de casación, argumentando que no hubo violación a las formas procesales y que la defensa de prescripción era procedente.
Extracto de la motiva
La recurrida establece de la manera que sigue, los límites de la controversia: (…) Se tiene como aceptado que la parte demandante laboraba para ELEORIENTE y que la relación culminó en marzo de 1997 y se transó judicialmente el 26 de agosto de 1.998. Se tienen como controvertidos los siguientes hechos: que la actora laboraba para CADAFE, la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, si es nula la transacción celebrada entre ELEORIENTE y la parte actora y si proceden o no los conceptos reclamados. Antes de entrar a analizar el fondo de la controversia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la defensa de prescripción opuesta por la demandada, para lo cual debe establecer en primer lugar la naturaleza de la relación que unió a las partes; de resultar improcedente la prescripción, se pronunciará sobre el fondo, en consecuencia se analizarán en primer término las pruebas tendientes a demostrar su interrupción. Aprecia esta Sala que el sentenciador de la recurrida realiza el análisis de las pruebas y posteriormente, declara la naturaleza de la relación que unió a las partes, quedando determinada la misma como de orden laboral; y una vez determinado lo anterior, se produjo el pronunciamiento sobre la prescripción, declarando con lugar dicha defensa perentoria. De esta forma, no incurre la recurrida en el vicio delatado, toda vez, no se denota violación a forma procesal alguna que pudiere haber generado indefensión. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2006. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
nulidad de transacciónprescripciónprestaciones socialesrelación laboraldefensatutela judicialCódigo CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo