Sentencia N° 1202 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1202, Exp. 09-966, 02/11/2010
Expediente09-966
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Herb Randolph Caruzi Mendoza contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Aragua, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por indemnización por accidente de trabajo. La Sala establece que el trabajador sufrió un accidente que le causó incapacidad total y permanente, y que la empresa demandada no demostró que el accidente fue provocado por la conducta imprudente del trabajador, por lo que se declara procedente la indemnización por daño moral. Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes por concepto de daño moral.
Extracto de la motiva
La parte actora demanda el pago de la cantidad de doce millones trescientos mil bolívares (Bs. 12.300.000), por concepto de la indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo en relación con las indemnizaciones por accidente de trabajo están signadas por el régimen de la responsabilidad objetiva del empleador, contemplada en el artículo 560, según el cual el patrono debe responder e indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que provengan del servicio mismo o con ocasión de él, aunque no haya imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos por parte de la empresa o de los trabajadores. En el caso de autos, constituye un hecho no controvertido que el trabajador demandante estaba inscrito en el mencionado Instituto para la fecha del accidente y, por ende, amparado por el seguro social obligatorio, por lo que es a éste a quien corresponde pagar la indemnización a que haya lugar. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 22 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y 2° PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano HERB RANDOLLPH CARUZI MENDOZA, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICÓN C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 50.000), por concepto de daño moral.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajorecursosobligaciones patronalespruebas