Sentencia N° 1202 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1202, Exp. 07-1155, 22/07/2008
Expediente07-1155
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónAdmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, CORINA DANIELA CRER FRANCÉS, contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala analizó los requisitos técnicos y sustanciales del recurso, concluyendo que el mismo era admisible debido a que no había sido interpuesto maliciosamente y existían motivos racionales para sustentarlo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva extraordinaria para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso sub iudice, la parte recurrente acusa: (...) la recurrida incurrió en el vicio de falta de aplicación de los artículos 201 y 202 el (sic) Código de Procedimiento Civil, lo que le llevó a determinar falsamente que el plazo de prescripción de la presente demanda vencía el 10 de octubre de 2001, cuando en realidad venció el 10 de noviembre de 2001. Las citadas normas establecen que, durante el período de vacaciones judiciales que van del 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año, las causas quedan en suspenso y no corren los lapsos procesales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2007, emanada del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, y de conformidad con el iter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte demandada pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos de la recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria.

Palabras clave

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