Sentencia N° 1201 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1201, Exp. 13-1776, 23/11/2016
Expediente13-1776
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de noviembre de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido del 19 de julio de 2013. La controversia se centró en el cálculo de las prestaciones sociales adeudadas a la demandante, Marina del Valle Ortíz Malavé, quien había prestado servicios a la empresa C.V.G. CARBONORCA desde 2005 hasta 2011. La Sala determinó que la demandada no probó los hechos nuevos alegados y que correspondía a la actora recibir el monto total de las prestaciones sociales reclamadas.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que los puntos de controversia en el caso sub examine deviene en determinar el salario devengado por la ciudadana Marina del Valle Ortíz Malavé, a los fines de computar el monto adeudado por la demandada por prestaciones sociales y otros conceptos, y el pago a cancelar por intereses de mora contemplados en el artículo 54 de la de la convención colectiva del Sindicato Único de los Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G CARBONORCA (SUPCO). El artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (1977), establece: Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. (Omissis). En este sentido esta Sala de Casación Social en sentencia n° 986 de 21 de septiembre de 2010, caso: (Fernando Rizkalla contra Oster de Venezuela, S.A.), dejó asentado lo siguiente: Características del salario: 1) es una contraprestación económica recibida a cambio de los servicios prestados, en régimen de ajenidad y dependencia; 2) debe ser evaluable en efectivo; debe ser susceptible de cuantificación en términos monetarios y producir un incremento del patrimonio del trabajador; 3) debe crear un enriquecimiento en quien lo reciba; 4) ha de tratarse de cantidades de dinero o prestaciones in natura debidas por el patrono al trabajador como contraprestación por el cumplimiento del servicio pactado o de la simple puesta a disposición para realizarlo. (Énfasis de la cita). De la revisión y estudio a la contestación de la demanda, observa esta Sala que, tal como fue planteada la misma, de acuerdo con el criterio jurisprudencial reiterado y pacífico de esta Sala, en el caso en autos, correspondía a la demandada probar los hechos nuevos, con relación a la remuneración percibida por la accionante y no lo hizo, por tal motivo quedan como ciertos los salarios devengados por la actora indicados en el libelo de la demanda, como se evidencia en las constancias de trabajo de los años referenciales que fueron promovidas por la actora y que no fueron impugnadas por la demandada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Cuarta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada. SEGUNDO: NULO el fallo recurrido. TERCERO: con lugar la demanda incoada por la ciudadana MARINA DEL VALLE ORTÍZ MALAVÉ contra C.V.G. CARBONES DEL ORINICO, C.A. (C.V.G. CARBONORCA). No se condena en costas a la demandada, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casacióntrabajoderechos laborales

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