Sentencia N° 1201 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1201, Exp. 07-787, 05/06/2007
Expediente07-787
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Franklin Jaimez Figuera contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que se declaró incompetente para conocer de la causa. La Sala determinó que la apelación era improcedente, ya que el recurso debía ser planteado mediante un conflicto de regulación de competencia y no a través de la apelación. Se destacó que existía una sentencia firme de la Sala Constitucional que afectaba la materia del juicio.

Extracto de la motiva

De estas afirmaciones, claramente se puede evidenciar que existe sentencia definitivamente firme emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que pone fin a la controversia planteada, es decir, que por efecto de las transacciones presentadas se declaro inejecutable el amparo que ordenaba cumplir el reenganche y pago de los salarios y pagos caídos de los actores hoy intimados en la presente causa. En este sentido el contenido de los artículos 22 y 25 dejan ver a todas luces la incompetencia por la materia de este Tribunal al decir, el primero de ellos “la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal Civil competente por la cuantía” (negrillas y subrayados mío). Adicionalmente ello, del contenido de estas dos disposiciones se destaca que debe haber o existir un juicio pendiente para que surja esta reclamación como accesoria, tramitándose esta como cuaderno separado de la causa principal al expresar el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente” (sic) ...La reclamación que surja en juicio…” y el artículo 25 ejusdem …La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio” En el caso de marras habiendo ya sentencia definitivamente firme la accionante debió tramitar esta incidencia por la vía del juicio autónomo atendiendo a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, situación ésta enmarcada también, dentro del ámbito del la incompetencia del Tribunal. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, y en consecuencia ordena declinar la competencia en el Tribunal Civil de ésta Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado antes identificado. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita.

Palabras clave

incompetenciaapelaciónhonorariostrabajoregulación de competenciasentencia firmeCódigo de Procedimiento Civil

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