Sentencia N° 1200 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1200, Exp. 17-139, 08/12/2017
Expediente17-139
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por varios trabajadores contra una sentencia que declaró parcialmente con lugar su apelación. La controversia se centró en si la terminación de la relación laboral fue un despido injustificado o una causa ajena a la voluntad de las partes, dado que la empresa demandada había sido intervenida y liquidada por un acto del Poder Público.
La Sala concluyó que la causa de terminación de la relación laboral fue efectivamente un acto del Poder Público, lo que excluye la posibilidad de considerar el despido como injustificado. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad, confirmando la decisión del tribunal inferior y estableciendo que no era aplicable la indemnización por despido en este caso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, dejando claro que no había condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Se constata que el punto neurálgico en la presente causa se sintetiza en el reclamo por indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que los Tribunales de Instancia consideraron que la causa de terminación de las relaciones de trabajo de los accionantes fue por causa ajena a la voluntad de las partes y no despido injustificado como lo reclama la parte recurrente. Ahora bien, a los efectos de emitir su pronunciamiento esta Sala observa, de la revisión de las actas procesales, que la parte demandada es la empresa CVA AZÚCAR S.A., la cual a la fecha de egreso de los accionantes se encontraba adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, siendo que el Presidente de la Junta Interventora y Liquidadora de dicha empresa era el General de División ciudadano Wilfredo Ramón Silva, según consta en las notificaciones de terminación de la relación de trabajo cursantes en autos (vid folios del 90 al 93 de la pieza número 1). Asimismo, se evidencia el Decreto Presidencial N° 474 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.269, de fecha 10 de octubre de 2013, mediante el cual se ordena la creación de una Junta Interventora a los fines de que proceda a la supresión y liquidación de la empresa CVA AZÚCAR S.A. De modo tal que, se constata que la empresa demandada a la cual prestaron servicios los accionantes es una empresa del Estado y que se extinguió del mundo jurídico por un acto del Poder Público, específicamente por el Decreto que ordenó su supresión y liquidación antes mencionado. Así las cosas, resulta necesario citar lo establecido por esta Sala en relación a la causa de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes en sentencia número 0004, de fecha 17 de enero de 2012, que señaló lo siguiente: Sobre el punto controvertido que se analiza, cabe destacar que el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, menciona que la relación de trabajo puede darse por terminada, entre otras, por causas ajenas a la voluntad de las partes, y tales causas han sido enunciadas en el artículo 39 de su Reglamento, de la siguiente manera: Constituyen, entre otras, causas de extinción de la relación de trabajo ajenas a la voluntad de las partes: a) La muerte del trabajador o trabajadora. b).La incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador o trabajadora para la ejecución de sus funciones. c) La quiebra inculpable del patrono o patrona. d) La muerte del patrono o patrona, si la relación laboral revistiere para el trabajador o trabajadora carácter estrictamente personal. e) Los actos del poder público; y f) La fuerza mayor. (Resaltado de la Sala) En este sentido, debe la Sala destacar que el legislador partió previo que existen situaciones que pueden producir la finalización de una relación de trabajo, no previsible por ninguna de las partes y totalmente ajenas a estas, las cuales, bajo ningún concepto pueden considerarse como una causa injustificada de despido o como un retiro justificado, pues, las mismas no provienen de un acto unilateral y voluntario de alguna de las partes, pero si constituyen un hecho impeditivo para la continuación del vínculo contractual. (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 17 de junio de 2016; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas del recurso por la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidaddespido injustificadoindemnizaciónrelación laboralpoder público