Sentencia N° 1200 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1200, Exp. 10-560, 06/11/2012
Expediente10-560
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el ciudadano Marcos Monteiro Da Silva, representado por su abogado, interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró procedente la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, Balgres, C.A. La Sala de Casación Social del TSJ, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, revisó los argumentos presentados y determinó que la acción incoada por el demandante se encontraba prescrita, confirmando así la decisión de la Alzada. La Sala consideró que no existían pruebas suficientes que demostraran la interrupción de la prescripción de la acción, ya que el demandante había presentado su demanda más de un año después de la finalización de su relación laboral. A pesar de los intentos del demandante de argumentar lo contrario, la Sala reafirmó que la defensa de prescripción debía ser considerada como opuesta en la audiencia preliminar o en el acto de contestación de la demanda, y no en etapas posteriores del proceso. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia recurrida y estableciendo que no había lugar a condenatoria en costas del recurso, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0319, de fecha 25 de abril de 2005, señaló que la primera oportunidad que tiene la parte demandada para actuar en juicio es en la audiencia preliminar. En este sentido, se considera que la prescripción de la acción debe ser opuesta en dicha audiencia o en el acto de contestación de la demanda. En el caso que nos ocupa, la relación laboral culminó el 04 de junio de 2008, y la demanda fue interpuesta el 18 de septiembre de 2009, transcurriendo más de un año sin que se haya demostrado la interrupción de la prescripción. Por lo tanto, se concluye que la acción incoada por el ciudadano Marcos Monteiro Da Silva se encuentra prescrita, lo que justifica la decisión de la Sala de confirmar la sentencia de la Alzada que declaró procedente la defensa de prescripción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 23 de marzo de 2010, y 2) se CONFIRMA la sentencia recurrida. En conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

prestaciones socialesprescripciónrecurso de casaciónderecho laboral

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