Sentencia N° 1200 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1200, Exp. 09-1477, 02/11/2010
Expediente09-1477
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre el demandante LUIS MARÍA TOUSSAINT FERNÁNDEZ y la empresa A.P ASOCIADOS, C.A., en la que se acordó el pago de OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES. La decisión se fundamenta en que el demandante actuó con la debida asistencia legal y que la transacción cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Se concluye que el litigio se resuelve de manera definitiva mediante este acuerdo, sin condena en costas para las partes.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS MARÍA TOUSSAINT FERNÁNDEZ y la empresa A.P ASOCIADOS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por el codemandante Jonathan Rafael Clemat.