Sentencia N° 1200 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1200, Exp. 06-1959, 21/07/2009
Expediente06-1959
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, en el contexto de un juicio de otorgamiento de jubilación especial y cobro de indemnización. La Sala de Casación Social anula el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación del demandante, y concluye que la acción de jubilación había operado la prescripción, dado que el demandante no había interrumpido el lapso de prescripción correspondiente. La Sala reafirma que el derecho a reclamar la jubilación es susceptible de extinguirse por prescripción, contrariamente a lo sostenido por la juzgadora de alzada.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Sala observa que la recurrida declaró, respecto a la prescripción, lo siguiente: Esta Juzgadora ha mantenido el criterio por años, de que, si están dados los requisitos de la jubilación convencional prevista en la contratación colectiva, es imprescriptible el derecho a reclamar el beneficio de la jubilación, _no así el de las pensiones vencidas al momento del reclamo_(sic), entre otras razones por inexistir antes de la demanda, la manifestación del interés actual, quizás por razones de edad en estos casos de jubilación contractual anticipada acordada por la empresa antes del cumplimiento de la edad legal para jubilarse. (Omissis) (…) De esta manera, no se trata de prescripción o no del derecho a pedir jubilación, pues, si es de orden público la jubilación, es irrenunciable e imprescriptible la acción para demandarla, _si se dan los requisitos legales o contractuales previstos_(sic), en razón de la responsabilidad social que le es inherente al patrono al estar integrado al sistema constitucional de Seguridad Social, habida cuenta del valor social y económico que tiene la institución de la jubilación en cuanto a asegurar la calidad de vida en la vejez, en armonía con la dignidad humana prevista en el artículo 80 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2006; 2) ANULA el fallo recurrido; y 3) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Pascual Blanco Serrano contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Se exonera de las costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilaciónprescripciónrecurso de casaciónderechos laborales