Sentencia N° 1200 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1200, Exp. 07-1725, 22/07/2008
Expediente07-1725
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala consideró que la retención del 100% de las prestaciones sociales del trabajador, Jhonny José Istúriz, para amortizar un préstamo hipotecario era ilegal, ya que vulneraba sus derechos laborales. Se ordenó el recalculo del préstamo hipotecario y el pago de las prestaciones sociales adeudadas al trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. La sentencia de la Sala Constitucional N° 470 de 2006 que resolvió el amparo constitucional incoado contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en este caso, estableció lo siguiente: Partiendo de la concepción del Estado venezolano como democrático y social de Derecho y de Justicia (artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que lo preceptúa como garante de las prestaciones esenciales para lograr la procura existencial y el bienestar social general de todos los ciudadanos, esta Sala estima que la empresa Electricidad de Caracas, C.A. no debió retener el 100% del monto correspondiente a las prestaciones sociales del ciudadano Jhonny José Istúriz Correa, pues con ello vulneró no sólo su derecho a las prestaciones sociales, sino también a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, provocando la disminución de su calidad de vida; en todo caso, la referida empresa debió compensar la deuda por el crédito hipotecario, en el porcentaje establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de mayo de 2007; 2º SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos; y, 3° CON LUGAR la impugnación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como de la retención del 100% de las mismas para amortizar el préstamo hipotecario. Se ordena: 1° recalcular el préstamo hipotecario restando la cantidad amortizada en el año 2002 (Bs. 10.229.155,00) y considerando un pago en esa misma fecha del 50% de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le correspondían al actor (Bs. 23.604.539,68) más los intereses de la prestación de antigüedad correspondientes al último año); y, 2° pagar al actor el 50% restante de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales (Bs. 23.604.539,68) más los intereses de la prestación de antigüedad correspondientes al último año) más los intereses de mora y la indexación que resulten de las experticias complementarias del fallo.
Palabras clave
despido injustificadoprestaciones socialescontrol de legalidadderechos laboralesamparo constitucionalreenganchesalarios caídos