Sentencia N° 1200 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1200, Exp. 07-732, 05/06/2007
Expediente07-732
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado del Municipio Torres y el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. El Juzgado declinó su competencia basándose en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución, argumentando que la aplicación de medidas privativas de libertad corresponde a los tribunales penales. Por su parte, el Tribunal de Control planteó el conflicto de competencia, señalando que la ley le atribuye una competencia especial a los Juzgados de Municipio para imponer arrestos por incumplimiento de multas.

Extracto de la motiva

Establece el numeral 51 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista Tribunal Superior y común a ellos en el orden jerárquico. Así mismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales cuando no existan tribunales superior y común a ellos en orden jerárquico. Por tal razón, resulta oportuno transcribir algunas líneas del criterio jurisprudencial establecido mencionado: “...En el presente caso, el Juez de Primera Instancia Civil y Mercantil declinó la competencia en este Tribunal. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Sala la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y de todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara...”. Así pues, en el presente caso al estar involucrado un Juzgado de Municipio y un Juzgado competente en materia penal, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto de competencia planteado específicamente entre el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora y el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, por lo que en consecuencia, se declina el conocimiento del asunto en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora y al Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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