Sentencia N° 120 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0120, Exp. 16-840, 17/05/2019
Expediente16-840
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de mayo de 2019, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT SUCS, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda. La Sala confirmó la validez de la certificación que declaraba que el trabajador Cirilo Valero padecía de una enfermedad ocupacional, argumentando que se respetaron las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

En tal sentido, observa la Sala que en primer lugar se debe determinar si el juzgado a quo actuó ajustado a derecho al declarar inadmisible la prueba promovida por la parte actora relacionada con la prueba de informe solicitada a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Al hilo de lo anterior, es imperioso traer a colación lo estatuido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone en su encabezado, que: “Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables hasta por diez días más”. De lo cual se puede colegir que, una vez promovidas las pruebas, el tribunal admitirá aquellas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes. En consecuencia, la regla es la admisión de las pruebas, y ello sólo puede ser negado –de forma motivada– en los casos contemplados expresamente por el legislador; en este sentido, este máximo Tribunal ha sostenido: (…) la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes ellas a las de su legalidad y las de su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, y en consecuencia habrá de admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible (sentencia N° 2.189 de la Sala Político Administrativa, del 14 de noviembre de 2000, caso: Fisco Nacional, acogida por esta Sala de Casación Social en decisión N° 1.020 del 26 de septiembre de 2012, caso: Industrias Bell Power, C.A.). En este sentido, ha sido criterio de esta Sala que, la prueba será inconducente cuando el medio es ineficaz para demostrar el hecho que se desea probar, es decir, se refiere a la aptitud legal de la prueba respecto del medio mismo o en relación con el hecho por probar.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT SUCS, C.A., contra las decisiones interlocutorias de fecha 8 de julio de 2015 y 26 de febrero de 2016, dictadas por el Juzgado Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se pronunció sobre la inadmisión de las pruebas promovidas por la parte accionante respecto de la prueba de informe y prueba de exhibición. Se confirma la decisión apelada y se declara firme la Certificación Nro. 0560-10 de fecha 9 de septiembre del 2010.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalderecho a la defensa

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