Sentencia N° 120 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0120, Exp. 12-102, 17/03/2015
Expediente12-102
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Pepsi-Cola Venezuela, C.A., contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación del demandante, José Rafael Aponte Reyes. La Sala determina que la demanda de nulidad de la renuncia presentada por el actor está prescrita, ya que fue interpuesta más de un año después de la finalización de la relación laboral, que ocurrió el 26 de febrero de 2009. Por lo tanto, se declara sin lugar la demanda y se anula la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Por razones metodológicas, esta Sala pasa al estudio de la segunda denuncia formulada por la recurrente, bajo los siguientes términos: De conformidad con el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delata la formalizante el menoscabo al derecho a la defensa de la demandada al incurrir la Alzada en violación del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que impone al juzgador la obligación de decidir con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. En tal sentido, denuncia que inexplicablemente la Alzada omitió pronunciamiento sobre la excepción de prescripción opuesta por la accionada oportunamente, basada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Para decidir la Sala observa: El principio de congruencia del fallo consagrado en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, obliga a quien sentencia a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello alegado y probado por éstas. Con el incumplimiento del mencionado principio, la sentencia resultará incongruente, lo que conduce a la nulidad del fallo. Así las cosas, será congruente el fallo cuando guarde relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio contestación a la misma; en este sentido, esta Sala ha dicho sobre la incongruencia que ésta: (…) adopta de manera esencial dos modalidades y tres aspectos. En efecto, la modalidad conocida como incongruencia positiva, que se suscita cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial al cual fue sometido; teniendo como aspectos de la misma, a los supuestos de “ultrapetita”, cuando se otorga más de lo pedido, y a los de “extrapetita”, cuando se otorga algo distinto de lo pedido (…). Con respecto a la restante modalidad, la cual se identifica como incongruencia negativa, debe señalarse que la misma se verifica cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los términos del problema judicial, teniendo como aspecto fundamental a los supuestos de “citrapetita”, esto es, cuando se deja de resolver algo pedido o excepcionado. (Caso: Yury Ivette Cáceres Maldonado, contra Banco Plaza C.A.), ratificada en la sentencia n° 440 de fecha 16 de mayo de 2012 (caso: Rigoverto Jesús Manzanares contra Consorcio Ghella).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de diciembre de 2011. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano José Rafael Aponte Reyes contra la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A. No hay condenatoria costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.