Sentencia N° 120 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0120, Exp. 11-123, 05/04/2013
Expediente11-123
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que la parte recurrente no logró desvirtuar la presunción legal de existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada, a pesar de las pruebas presentadas que intentaban demostrar una relación mercantil. La decisión se fundamentó en la falta de aplicación de normas y en la interpretación errónea de la relación laboral, concluyendo que la relación era de trabajo y no mercantil.
Extracto de la motiva
El recurrente alega la falta de aplicación de la disposición de la ley adjetiva laboral, contenida en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que debe tenerse en cuenta que la Sala Constitucional en la sentencia N° 1.380 del 29 de octubre de 2009, analizó esta norma y decidió lo siguiente: (…) el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es contrario a lo dispuesto en el artículo 335 de la Carta Magna al pretender obligar o vincular a los jueces de instancia a que sigan la doctrina de casación, siendo que las únicas decisiones que tienen tal carácter vinculante son las dictadas por esta Sala en interpretación de las normas y principios contenidos en la Constitución y en resguardo de la seguridad jurídica y del principio de confianza legítima. Así se declara. En consecuencia, esta Sala Constitucional, en uso de la potestad prevista en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica por control difuso el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo el presente fallo carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se condena en costas a la recurrente.