Sentencia N° 120 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 120, Exp. 02-367, 06/03/2003
Expediente02-367
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Leopoldo Páez Pumar Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por prescripción de la acción. La Sala argumentó que la interpretación realizada por la recurrida sobre el artículo 1.969 del Código Civil era errónea, ya que no exige que el libelo de demanda registrado pertenezca al mismo proceso en el que se da contestación a la demanda para interrumpir la prescripción.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: La recurrida reseña el alegato del actor de finalización de la relación laboral en fecha 26 de mayo de 1996; la presencia en autos de copia certificada del libelo de una demanda, con su auto de comparecencia, intentada por el actor el 20 de mayo de 1997, registrada el 23 de mayo de 1997; la presencia en autos de copia certificada de un libelo de demanda con su auto de comparecencia, intentada por el actor en fecha 21 de mayo de 1998 y registrada el 22 de mayo de 1998; y la diligencia del apoderado de la demandada de fecha 29 de junio de 1999, dándose por citado en el juicio al que se contraen estas actuaciones. En esos elementos fundamenta el demandante las sucesivas interrupciones de la prescripción, por no haber transcurrido un año entre las primeras fechas y el vencimiento del lapso de prescripción, y por no haber transcurrido dos meses entre la citación y el vencimiento del último lapso de prescripción, de donde resulta el carácter determinante de la infracción en el dispositivo final de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación, decreta la nulidad del fallo recurrido, y ordena al Superior competente dictar nueva sentencia acogiéndose a la doctrina aquí establecida. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la recurrida.

Palabras clave

prescripcióndemandainterrupciónCódigo Civilrelación laboralsentenciarecurso de casaciónjusticia

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