Sentencia N° 120 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 120, Exp. 01-611, 28/02/2002
Expediente01-611
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 28 de febrero de 2002, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala determina que la decisión de la alzada incurrió en vicios que afectan su validez, por lo que se ordena la nulidad del fallo recurrido y se reponen las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia corrigiendo los errores señalados. Se enfatiza la importancia de la correcta aplicación de las normas laborales en el contexto de la relación de trabajo.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida textualmente establece: “Prospera además el concepto previsto en el artículo 108 literal a) del Parágrafo Único de dicho artículo por cuanto el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad de 15 días de salario por haber sido su prestación de servicio en el último año mayor de tres meses y menor de seis meses lo cual multiplicados por Bs. 22.056,18 diarios da un equivalente de 330.842,70. Por lo que respecta a la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 eiusdem el numeral 2º establece que además de lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Sustantiva le corresponde 30 días de salario por cada año de antigüedad hasta un máximo de 150 días de salario (...)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia definitiva de fecha 26 de julio de 2001 proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado de que la alzada dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.
Palabras clave
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