Sentencia N° 12 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de enero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0012, Exp. 10-097, 25/01/2011
Expediente10-097
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, REUTERS LIMITED, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente la demanda de prestaciones sociales presentada por LUIS ALBERTO GUEVARA SOTO. La Sala determinó que la infracción de normas procesales alegada por la parte demandada no era determinante para modificar el fallo, ya que la relación laboral entre las partes se presumía conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y la falta de aplicación de ciertos artículos no afectó el resultado del juicio.
La Sala también abordó las denuncias de falsedad en la motivación y falta de aplicación de normas, concluyendo que las alegaciones de la parte demandada no lograron desvirtuar la presunción de laboralidad. Se destacó que la parte demandada no había probado que el testigo Carlos Rodríguez, promovido por ambas partes, estuviera inhabilitado para testificar, lo que llevó a la conclusión de que la relación laboral existía, y por ende, la decisión del Juzgado Superior se mantenía.
Finalmente, el Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso de casación, condenando en costas a la parte demandada, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, se evidencia que la recurrida no desechó el testimonio de Carlos Rodríguez, quien tenía un procedimiento de calificación de despido en contra de su promovente, tal como se demostró en juicio, lo cual lo inhabilitaba para atestiguar al estar incurso en las causales de interés en las resultas y enemistad. Tales circunstancias sólo fueron conocidas por Reuters Limited después de que lo había promovido como testigo, lo que nunca hubiera ocurrido si hubiese tenido conocimiento de que su testigo estaba planificando un procedimiento judicial en su contra.
Dicho lo anterior, pues es necesario concluir que lo correcto hubiese sido que el Juzgado Superior Sexto que dictó la sentencia recurrida, hubiese aplicado los artículos 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, y haberle así impedido a Carlos Rodríguez rendir declaración, o en su defecto haber desechado su testimonio. Veamos: Artículo 70 LOPT: "Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio. Las partes pueden también, valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán, de la forma preceptuada en la presente Ley, en lo no previsto en esta se aplicarán, por analogía, las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil o en su defecto, en la forma que señale el Juez del Trabajo."
"Artículo 478 CPC: No puede tampoco testificar (…) el que tenga interés, aunque sea indirecto, (…). El enemigo no puede testificar contra su enemigo." Visto lo anterior, considera esta representación que la falta de aplicación de los mencionados artículos viola el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por cuanto si se hubiesen acogido los postulados de la inhibición de testigos referidos al interés sobrevenido o a la enemistad, la recurrida no hubiera tomado dichos testimonios como comprobación de haberse demostrado el componente del test de laboralidad referido al tiempo de trabajo y sus condiciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de diciembre del año 2009, dictada por el Tribunal Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesrelación laboraltestimonioinfracción de normas