Sentencia N° 12 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0012, Exp. 06-1481, 25/01/2007
Expediente06-1481
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales, revisó la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La parte demandante formalizó recurso de casación, alegando infracciones de ley en la valoración de pruebas y en la aplicación de normas laborales. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el juez de la recurrida aplicó correctamente las normas y valoró adecuadamente las pruebas presentadas, desvirtuando la presunción de laboralidad y confirmando la naturaleza civil del contrato entre las partes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el juez de la recurrida, a diferencia de lo que alega el formalizante, no se limitó a examinar las estipulaciones formalmente declaradas por las partes en el documento contentivo del contrato celebrado para regular la prestación de servicios profesionales desarrollada por el accionante, sino que realizó un análisis de los diferentes medios probatorios traídos al proceso por las partes, como declaraciones de testigos, recibos de pago referidos a las actividades realizadas por el actor, comunicaciones que las partes se dirigían mutuamente con relación al servicio profesional, copia del documento de propiedad de la oficina donde al actor desempeñaba sus funciones, entre otras, de cuyo análisis el ad quem –luego de aplicar el método jurisprudencial del test de laboralidad- llegó a la convicción de que estaba suficientemente probado en autos que las condiciones en que se realizó la prestación del servicio no se correspondían con las que caracterizan una relación de trabajo, por lo que declaró que la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo fue desvirtuada por la parte demandada, y estableció que la relación era de naturaleza civil.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada el 10 de julio de 2006 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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