Sentencia N° 12 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de enero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 12, Exp. 01-746, 16/01/2002
Expediente01-746
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-16
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la Gobernación del Estado Trujillo. El tribunal inferior había declarado su incompetencia para conocer el caso, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Social. La Sala analizó la competencia de los tribunales en relación con las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, concluyendo que la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer de estos recursos de nulidad.
Extracto de la motiva
En primer lugar este sentenciador considera necesario precisar que conforme a lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, este Tribunal Contencioso Administrativo, es competente para conocer de los recursos interpuestos contra los actos administrativos emanados de las Autoridades Estadales o Municipales que son impugnados por razones de ilegalidad. En segundo lugar es necesario precisar que las acciones de nulidad de actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo deben ser ventiladas por los Tribunales Laborales, observando este tribunal que en el presente caso se trata de Obreros al servicio del Ejecutivo del Estado Trujillo, por lo que no encuadra dentro de la competencia atribuida a la jurisdicción contencioso administrativa. Por otro lado, el Tribunal requerido declina su competencia con base al criterio jurisprudencial asentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 02 de Agosto del año 2001, que establece: Es preciso al respecto advertir, que la competencia de los órganos del Estado, viene determinada por una norma jurídica que de manera formal le atribuya la competencia. De allí que, siendo en los casos de nulidad, a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, esta no le atribuyó dicha competencia de manera expresa a esta jurisdicción especial, sino que se limitó a señalar que contra estas decisiones se podían ejercer los recursos correspondientes ante los Tribunales, sin que indicara a cuales se estaba refiriendo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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