Sentencia N° 1199 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1199, Exp. 12-1051, 23/11/2016
Expediente12-1051
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Cuarta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de noviembre de 2016, abordó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante e impugnado por la parte demandada en un caso de enfermedad ocupacional. La Sala confirmó el fallo del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Iria del Carmen Reyes Zabala contra la empresa SONOTEST, S.A., por indemnizaciones derivadas de su condición de salud. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que vincularan la enfermedad a la negligencia del patrono, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de casación de ambas partes.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alega la formalizante la infracción por la recurrida del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación por cuanto el ad quem no acogió la doctrina vinculante de esta Sala consagrada en la sentencia del 25 de noviembre de 2008 (Caso: Nelio Rino Zazolo Clemente contra Lear De Venezuela C.A.), al declarar procedente la indemnización por daño moral, a pesar de que la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, no contiene razones médicas, técnicas y legales para determinar que la patología padecida por la accionante tenga origen ocupacional, por lo que no es un elemento suficiente para que la alzada condenase el daño moral. Respecto del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cabe mencionar que la Sala Constitucional en sentencia n° 1380 de 29 de octubre de 2009, (caso: José Martín Medina López) dispuso: Aunado a lo anterior debe recordarse que por disposición Constitucional, concretamente el artículo 335, si bien este “Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación”; la únicas interpretaciones que tienen carácter vinculante u obligatorio para todos los tribunales de la República, así como las demás Salas, es esta Sala Constitucional, toda vez que dicho precepto constitucional expresamente dispone que: “Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”. Por tanto, el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es contrario a lo dispuesto en el artículo 335 de la Carta Magna al pretender obligar o vincular a los jueces de instancia a que sigan la doctrina de casación, siendo que las únicas decisiones que tienen tal carácter vinculante son las dictadas por esta Sala en interpretación de las normas y principios contenidos en la Constitución y en resguardo de la seguridad jurídica y del principio de confianza legítima. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Cuarta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada, sociedad mercantil SONOTEST, S.A., contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 18 de Junio de 2012. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandante, ciudadana IRIA DEL CARMEN REYES ZABALA, contra el fallo antes identificado. TERCERO: se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalindemnizacióndaño moralcasación laboral

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