Sentencia N° 1199 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1199, Exp. 15-1162, 11/12/2015
Expediente15-1162
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La parte recurrente alegó error de juzgamiento y vicios en la sentencia recurrida, argumentando que no existió relación laboral entre la demandante y la empresa demandada.
El Tribunal, tras analizar el caso, determinó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, considerando que no cumplía con los requisitos establecidos para su interposición, lo que llevó a la decisión de no conocer del asunto.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de julio del año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciaimpugnaciónorden públicorecursojurisdicción