Sentencia N° 1199 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1199, Exp. 06-2221, 22/07/2008
Expediente06-2221
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre Rebeca Josefina Núñez Álvarez y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en el marco de un juicio por Beneficio de Jubilación Especial, Nulidad de Acta Convenio y Daños Materiales. La transacción establece que la demandante adeuda a la demandada la cantidad de 78.088,15 bolívares, que será cancelada mediante la deducción de un tercio de las pensiones de jubilación causadas desde el 1º de enero de 2008, y se le otorga el beneficio de jubilación conforme al contrato colectivo vigente.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana REBECA JOSEFINA NÚÑEZ ÁLVAREZ y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
jubilacióntransacciónconciliaciónderechos laboralescosa juzgadaLey Orgánica del Trabajobeneficio de jubilacióncompensación