Sentencia N° 1199 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1199, Exp. 05-1951, 27/07/2006
Expediente05-1951
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la demanda. La Sala fundamentó su decisión en que la acción mero declarativa no era procedente para la interpretación de normas sustantivas de derecho, lo cual corresponde a la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente. El citado artículo prevé las llamadas acciones mero declarativas o acciones de mera certeza, las cuales consisten en la activación de la función jurisdiccional del Estado en la búsqueda de un pronunciamiento de ley, que permita despejar la duda o incertidumbre acerca de si se está o no en presencia de una relación o situación jurídica determinada o de un derecho. Expresamente establece la norma, que la demanda es inadmisible cuando el interesado pueda conseguir que su interés sea satisfecho íntegramente a través de una acción distinta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 7 de noviembre de 2005, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente en conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

acción mero declarativarecurso de casacióninadmisibilidadinterpretación de normasderecho laboraljornada de trabajointerés jurídico

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