Sentencia N° 1198 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1198, Exp. 12-1325, 23/11/2016
Expediente12-1325
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de noviembre de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Celinda Elena Ordaz Pérez. La Sala determinó que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no considerar adecuadamente el cálculo de los días de descanso y feriados para los trabajadores con salario variable. La Sala ordenó el pago de los salarios correspondientes a los días de asueto no cancelados, así como la realización de una experticia complementaria para determinar los montos adeudados. Se destacó que los días sábados, domingos y feriados forman parte del salario normal y que, al no haber sido pagados, corresponde a la actora el pago de intereses moratorios desde la fecha en que debieron ser cancelados. Finalmente, se estableció que la parte demandada debe cumplir con el pago de las diferencias salariales y otros conceptos laborales, incluyendo vacaciones y utilidades, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora demanda: 1º) el pago de la diferencia de comisiones que fueron pagadas pero con porcentaje menor al pactado; 2º) el pago días de descanso y feriados producto de que el patrono cancelaba un salario variable y que durante la relación laboral nunca le fue pagado a la parte actora, y sus incidencias; 3º) el pago de la indemnización por despido injustificado que corresponde, por ser esa la consecuencia que se deriva con ocasión de la renuncia de manera justificada que realizó la accionante. En tal sentido, vale indicar respecto al primer pedimento que del escrito libelar se evidencia que la accionante reclama el pago de una diferencia de comisiones que le correspondía por la venta de mobiliario que se efectuó a la empresa Telcel C.A. (Telefónica Movistar), aduciendo el pago de una comisión del 5,7% al haber sido asignada por la empresa para su atención y que de acuerdo al margen bruto convenido del proyecto la comisión ascendió a la cantidad de Bs. 681.012,72, siendo que la empresa le pago el 1%, es decir, le pagó solo la cantidad de Bs. 228.920,78, dejando de pagársele la cantidad de Bs. 452.091,94. Por su parte, la demandada negó la procedencia de dichas diferencias, fundamentalmente bajo el argumento que si pagó la comisión, empero, con un porcentaje menor al pactado, toda vez que la parte actora de acuerdo con la prueba de informes solicitada a la empresa Telcel C.A., evidenció que la accionante no formó parte en la formación de dicho contrato, no conoció la empresa personalmente y su participación solo se refirió a llamadas telefónicas y correos electrónicos, por lo cual, a su decir, no es beneficiaria de la comisión solicitada por este proyecto, el cual se logró por licitación, señalando así mismo que el cambio de porcentaje se debió a que la manera de participación de la parte actora no fue fundamental para la realización de ese proyecto, que fue producto de una licitación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Cuarta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 11 de julio de 2012. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana CELINDA ELENA ORDAZ PÉREZ, contra la sociedad mercantil UNISPACE EQUIPOS, S.A.

Palabras clave

casaciónlaboralcomisionesdías de descansoindemnización

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