Sentencia N° 1198 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1198, Exp. 06-1839, 21/07/2009
Expediente06-1839
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anula el fallo recurrido y decide el mérito de la causa. Se establece que la pensión de jubilación debe ser calculada sobre la base de los últimos sueldos percibidos por el beneficiario, excluyendo la alícuota de utilidades y bono vacacional. La Sala concluye que el fallo impugnado excede las pretensiones del actor, incurriendo en el vicio de extrapetita, lo que lleva a la nulidad del mismo.
Extracto de la motiva
De conformidad con el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia: De acuerdo con la doctrina de esta Sala, existe motivación errónea cuando los motivos expresados no guardan relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes. Por su parte, el artículo 160 de la LOPT expresa que la sentencia será nula cuando contenga “ultrapetita”. Pues bien, a pesar de declarar la improcedencia del ajuste de la pensión de jubilación pedido por la actora tanto en la demanda, como en las audiencias orales desarrolladas en el proceso, la recurrida, luego de referirse a una sentencia de fecha 25 de enero de 2005 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, y a la sentencia N° 816, de fecha 26 de julio de 2005, de esta Sala –que aluden, bajo un contexto particular, a ajustes de pensiones de demandantes que tenían la condición de jubilados antes de la privatización de CANTV-, ordenó, en su página 6, el ajuste de la pensión de la actora. Así, ordenó la recurrida una experticia complementaria del fallo para la determinación de los incrementos que hubieren correspondido a la actora, conforme a los aumentos de salario otorgados por la accionada, disponiendo que el juez ejecutor debía solicitar información al respecto de la demandada, y que en caso de no ser suministrada esa información, el reajuste ordenado se realizaría considerando el Índice de Precios al Consumidor que mensualmente publica el Banco Central de Venezuela, a partir de la fecha en que fue otorgado el beneficio de jubilación. Asimismo, el conceder tales ajustes no pretendidos, ni discutidos en el juicio, bajo pena de aplicar incrementos en función del Índice de Protección al Consumidor, la recurrida, excediendo la potestad jurisdiccional, concedió a la actora algo diferente de lo pretendido, incurriendo en el vicio de ultrapetita en la modalidad de (extrapetita), el cual, de conformidad con el artículo 160 de la LOPT, afecta al fallo de nulidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de casación incoado por la accionada contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, 2º) SIN LUGAR la demanda incoada. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
motivaciónultrapetitapensionesjubilacióndebido procesoLey Orgánica Procesal del TrabajoCANTV