Sentencia N° 1197 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1197, Exp. 10-774, 31/10/2012
Expediente10-774
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, anulando el fallo recurrido y estableciendo la existencia de una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada. Se determina que el demandante, a pesar de ser accionista, ejercía funciones de Gerente General, lo que implica una relación laboral sujeta a la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala ordena el pago de diversas prestaciones laborales adeudadas al demandante, incluyendo antigüedad, vacaciones y utilidades, y establece que la carga de la prueba recae sobre la parte demandada para desvirtuar la presunción de laboralidad.

Extracto de la motiva

Por razones de metodología, esta Sala de Casación Social, altera el orden en que fueron presentadas las denuncias, y de seguidas pasa a decidir la tercera delación formulada por el recurrente en el escrito de formalización: De conformidad con el artículo 168, ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se delata por errónea interpretación, la violación del artículo 10 de la misma Ley, para lo cual el formalizante señala, que de haberse valorado las pruebas promovidas por el accionante y aplicado las consecuencias jurídicas expresadas y tasadas que acarrean para quien no exhibe pruebas inequívocas, se habría concluido que el accionante era efectivamente un trabajador de la accionada, al cual se le pagaron los conceptos indicados en dichas probanzas –recibos de pago-, a través de cheques bancarios. Estas pruebas debió adminicularlas con las demás pruebas aportadas al proceso, como las pruebas de informes bancarios acerca de los cheques que fueron pagados por la accionada al accionante recurrente, y que arrojaron que, efectivamente, esos cheques fueron cobrados regularmente por el accionante y debitados de cuentas de la accionada. Que el invocado principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, jamás puede utilizarse en detrimento del trabajador. Que de haber aplicado la recurrida las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad sobre las formas o apariencias, habría favorecido al accionante, quien, adicionalmente, goza de la presunción de la existencia de la relación laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante; 2) SE ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, y; 4) SE CONDENA a la demandada al pago de las cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, y los montos que resulten de la experticia complementaria del fallo, correspondientes a los conceptos allí también discriminados.

Palabras clave

casaciónrelación laboralprestaciones socialesgerente generalacción judicial

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