Sentencia N° 1197 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1197, Exp. 06-436, 26/07/2006
Expediente06-436
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de julio de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Requena González contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La controversia se centró en la naturaleza de la relación laboral entre el demandante y la empresa Resimón, C.A., donde se alegó la existencia de una relación mercantil simulada. La Sala concluyó que la relación era netamente mercantil, desvirtuando la presunción de laboralidad a favor del trabajador.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente señala que el ad quem no emitió pronunciamiento sobre la solicitud del actor respecto de la simulación de la relación mercantil sostenida con la empresa Resimon, C.A. y con ello dejó de establecer si 'la simulación era absoluta o relativa... que le daba fuerza o no a la presunción de laboralidad'. Por su parte, la empresa demandada, al dar contestación a la demanda, señala que la relación laboral culminó en junio de 1971 por lo que la acción para reclamar cualquier concepto derivado desde el 15 de noviembre de 1967 hasta junio de 1971 está prescrita y rechaza la existencia de la relación laboral desde junio de 1971 hasta el 28 de febrero de 2000; agrega que tenía un convenio con la firma mercantil 'Transporte Requena' en la que ésta transportaba personal desde diferentes rutas en forma simultánea con varias unidades autobuseras que eran conducidas por diferentes choferes. Ahora bien, se observa que, tal como lo señaló el juez de la recurrida, el hecho controvertido trata sobre la naturaleza de la relación que existió entre el ciudadano Luis Requena González y la sociedad mercantil Resimón, C.A. La solicitud de pronunciamiento sobre la simulación de la relación mercantil formulada por el actor está vinculada con la afirmación de la existencia o no de la relación laboral. En caso de concluir que existió relación laboral entre Luis Requena González y Resimón, C.A., entonces la relación mercantil nacida en el año 1971 sería producto de una simulación; pero si se determinara que no hubo tal relación laboral, se podría deducir que la relación mercantil no fue simulada. Es evidente que la simulación de la relación mercantil no es un aspecto controvertido autónomo e independiente de la existencia o no de la relación laboral. Por consiguiente, el fallo recurrido no adolece del vicio de incongruencia negativa que resulta de la falta de pronunciamiento por parte del juez sobre aquellos elementos de hecho que materialmente forman el problema judicial debatido. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, ciudadano Luis Requena González, contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

relación laboralsimulaciónrecurso de casaciónprestaciones socialesderecho de defensaincongruencia negativamercantilprescripción

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