Sentencia N° 1196 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1196, Exp. 07-1855, 17/07/2008
Expediente07-1855
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, quien había solicitado indemnización por daños y perjuicios tras ser despedido injustificadamente. La Sala argumenta que el juzgador de alzada se pronunció adecuadamente sobre los pedimentos de indemnización, negando su procedencia al considerar que el demandante no cumplía con los requisitos para la jubilación y que el despido no constituía un hecho ilícito, sino un incumplimiento contractual.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala desestima la denuncia bajo estudio, y así se establece. Con fundamento en el artículo 168, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, “en infracción de los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil”. Como fundamento de su denuncia, sostiene el impugnante que en las actas procesales constan las copias certificadas del procedimiento de estabilidad laboral, las cuales demuestran que la empleadora imputó al trabajador una conducta inmoral, sin que probara los actos que le atribuyó. Al respecto, advierte el formalizante que “es aquí, donde está demostrada la conducta intencional y arbitraria del patrono de causar daño al trabajador, por cuanto (…) le imputó un acto inmoral al trabajador (…) y no logró probar dicha conducta, por lo que, es evidente la mala fe y el abuso de poder en el que incurrió el patrono para causar con intención daños materiales y morales” al demandante. Agrega que: (…) la Recurrida estaba en la obligación de sentenciar de acuerdo a lo alegado y probado en autos, según las previsiones del artículo 12 del CPC (sic); en consecuencia, la omisión de análisis de las pruebas promovidas por la actora, las cuales constan de: carta de despido inserta al folio 65 y contestación a la Solicitud de Calificación de Despido, inserta a los folios 122 y siguientes; esta omisión de análisis de las pruebas por parte de la recurrida la hacen (sic) incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto (sic) en el artículo 509 del CPC (sic). La omisión de análisis de las pruebas que constan en autos fue determinante en el dispositivo del fallo, puesto que si hubiese analizado dichas pruebas, hubiere concluido que quedó demostrado a las actas procesales que, la demandada, afirmó que el trabajador incurrió en falta de probidad y conducta inmoral en el trabajo (…), lo que, le causó daños materiales por cuanto no le permitió continuar ejecutando su trabajo en las mismas condicionales laborales, además que le causó daño moral por haberlo colocado frente al escarnio público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2007, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se exonera de las costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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