Sentencia N° 1196 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1196, Exp. 05-1004, 27/09/2005
Expediente05-1004
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su solicitud de calificación de despido. La Sala examinó los argumentos presentados y determinó que no existían infracciones a las normas laborales alegadas por la actora, concluyendo que la decisión del juzgador de alzada no violó derechos de orden público laboral ni la jurisprudencia de la Sala.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el vigente artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Laboral, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallan violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
control de la legalidaddespidorecurso de apelaciónderechos laboralesorden público laboraljurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo