Sentencia N° 1195 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1195, Exp. 08-966, 21/07/2009
Expediente08-966
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Richard Motiscka contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La decisión de alzada había ordenado la distribución de prestaciones sociales entre los beneficiarios del difunto Matías Motiscka Necker. La Sala argumenta que el procedimiento es no contencioso y que, por lo tanto, no es admisible el recurso de casación, ya que este se refiere a sentencias que ponen fin a un contradictorio, lo cual no ocurre en jurisdicción voluntaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que en el caso de autos se trata de un procedimiento iniciado mediante consignación y solicitud realizada por la sociedad mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA) a fin de que se distribuyese entre los beneficiarios del difunto Matías Motiscka Necker, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 108, 568 y 569 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en la Cláusula VIII del Plan de Beneficios al Personal no Amparado por Convención Colectiva, lo consignado por ella. Así las cosas, la Sala considera que se está en presencia de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria. Ahora bien, la estructura procedimental de la jurisdicción voluntaria es de carácter esencialmente sumario, en el cual el juez instruye el expediente del caso sin abrir un debate judicial entre partes, aunque eventualmente puede haber lugar a la apertura de una articulación probatoria. Es por ello que se ha sostenido reiteradamente que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, regulador de la admisibilidad del recurso de casación, al referirse a las sentencias o a los autos de ejecución de sentencias, excluye de un modo definitivo las providencias que se dicten en procedimientos no contenciosos, pues la noción de sentencia alude al acto de la función jurisdiccional por medio del cual se pone fin a un contradictorio, lo que, por definición, no existe en los procedimientos llamados de jurisdicción voluntaria, por tal razón es inadmisible el recurso de casación propuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 14 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
procedimientojurisdicción voluntariaprestaciones socialescasaciónLey Orgánica del TrabajoCódigosbeneficios laborales