Sentencia N° 1195 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1195, Exp. 06-325, 26/07/2006
Expediente06-325
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Yownny Wuilfredo Pérez Palacio contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La sentencia recurrida había declarado la prescripción de la acción por enfermedad profesional, confirmando así la decisión del tribunal inferior. La Sala analizó las denuncias de falsa aplicación de normas laborales, concluyendo que no se había incurrido en error en la interpretación de los artículos citados por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que: La acción para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad. Por su parte, el supra citado artículo 29 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, hoy derogada, disponía: En aquellas enfermedades profesionales de especial carácter progresivo, en la que el proceso patológico no se detiene, aún cuando al trabajador se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajena a tal condición. Ahora bien, el formalizante delata la “errada aplicación” de dichos artículos, en tal sentido, valora la Sala que la precedente denuncia comporta como orientación la falsa aplicación de los artículos supra citados, por lo que así pasará a resolverla.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia publicada el 8 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prescripciónenfermedad profesionalindemnizaciónLey Orgánica del Trabajocasaciónderecho laboralresponsabilidad del empleador