Sentencia N° 1194 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1194, Exp. 08-1556, 21/07/2009
Expediente08-1556
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre las ciudadanas beneficiarias de los derechos laborales del fallecido Alfredo Cilleruelo Valdés y la sociedad mercantil Panamco de Venezuela, S.A. La transacción fue presentada tras el fallecimiento del demandante y consistió en el pago de una cantidad acordada por la empresa demandada. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales para la homologación, asegurando que el demandante actuó con la debida asistencia legal y de manera voluntaria.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en el proceso de conciliación realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre las ciudadanas MARÍA TERESA CILLERUELO RUIZ, MARÍA ALEJANDRA CILLERUELO BARRIOS, MARÍA ESTHER YAJAIRA CILLERUELO RUIZ y ZIOMARA COROMOTO BARRIOS DE CILLERUELO, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.020.407, 12.932.666, 7.020.408 y 4.261.194, respectivamente, quienes dicen ser beneficiaras de los derechos laborales del ciudadano ALFREDO CILLERUELO VALDÉS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.684.976, parte actora, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de octubre de 2008 y la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., hoy COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
transaccióncosa juzgadaconciliaciónderechos laboralesbienestar socialLey Orgánica Procesal del Trabajoconstitución