Sentencia N° 1194 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1194, Exp. 06-192, 26/07/2006
Expediente06-192
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en el caso de Manuel Requena contra varias empresas por un accidente laboral, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda. La Sala determina que la sentencia recurrida no contenía la debida motivación sobre los términos de la litis, lo que justifica su nulidad. Posteriormente, la Sala decide sobre el fondo del asunto, considerando la responsabilidad de las empresas demandadas y la indemnización por daño moral.

Extracto de la motiva

Ciertamente, se desprende de la revisión de la recurrida que el Juzgador de Alzada omitió todo pronunciamiento acerca de los términos en que quedó circunscrita la litis, razón por la cual la sentencia no se basta por si misma, toda vez que para entender lo pretendido por el actor y lo opuesto como defensa por la contraparte, se hace necesario revisar las actas del expediente. Efectivamente, la sentencia luego de explanar los argumentos alegados por las partes en la audiencia de apelación, entró a resolver la defensa de prescripción de la acción, opuesta por la demandada y a valorar las pruebas sin realizar previamente una síntesis clara, precisa y lacónica de los límites de la controversia. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, se declara procedente la presente denuncia. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia publicada el 16 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2) se ANULA la sentencia recurrida, con excepción de los puntos que fueron expresamente ratificados mediante la presente decisión; 3) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano Manuel Requena contra las codemandadas PIRELLI DE VENEZUELA C.A, INSTALACIONES MECÁNICAS INDUSTRIALES C.A (ILANICA) e INGENIERÍA DE PROYECTOS C.A (IMPROCA); y 4) Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de lo condenado a pagar por daño moral, es decir la cantidad de Veinte Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000.000,00), para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo.

Palabras clave

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