Sentencia N° 1193 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1193, Exp. 08-286, 29/10/2010
Expediente08-286
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación presentada por Enzo Pittari Paolino. La Sala determinó que el recurso era admisible y que la sentencia recurrida presentaba vicios que hacían inejecutable el fallo impugnado, por lo que se procedió a anularlo y a dictar sentencia sobre el fondo de la controversia.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 27 de mayo de 2010, se acordó fijar la audiencia pública y contradictoria para el día viernes nueve (9) de julio del año 2010; en esta fecha fue diferida su celebración para el veinticuatro (24) de septiembre de 2010; sin embargo, el veinte (20) de septiembre de 2010 se acordó diferir nuevamente la audiencia para el día quince (15) de octubre del año en curso, a las 9: 00 a.m. Celebrada la misma, esta Sala pronunció su decisión de manera inmediata, la cual pasa a reproducir en los siguientes términos: De la revisión de las actas del expediente se observa que, aún cuando el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante quien se anunció el recurso de casación in comento, remitió el expediente a esta Sala de Casación Social; no se pronunció sobre la admisión de este recurso extraordinario; razón por la cual, se procede a revisar su admisibilidad. Del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 14 de enero de 2008, que riela al folio 23 de la pieza 4 del expediente, así como de la nota estampada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al recibir el escrito contentivo del anuncio del recurso de casación, se evidencia la tempestividad del mismo, al ser presentado el 3 de diciembre de 2007, y posteriormente el 7 de enero de 2008, una vez transcurridos los 30 días de suspensión de la causa por motivo de notificación de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones supra expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de las codemandadas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2007, y 2°) SIN LUGAR la demanda.