Sentencia N° 1193 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1193, Exp. 08-431, 21/07/2009
Expediente08-431
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Wendy Raquel Chávez Daris contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala argumenta que la decisión de la Alzada fue congruente y que no se incurrió en vicios de inmotivación ni de incongruencia negativa, ya que se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas. Además, se establece que la demandante no tenía derecho a la exención de costas, dado que su salario superaba el límite establecido por la ley.
Extracto de la motiva
De la lectura de la formalización se infiere, por una parte, que el formalizante, realiza una mezcla de denuncias que se excluyen entre sí, como son la inmotivación por silencio de pruebas y la violación de reglas para la valoración de las pruebas -artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-; y por otra, que la no muy clara argumentación pareciera estar dirigida, más que a fundamentar delación alguna, a atacar las conclusiones a la que llegó el Sentenciador en uso de su soberana apreciación de los hechos, por lo que ni aun extremando su examen la Sala puede considerar suficientes los fundamentos de la formalización para entrar a conocer la delación enunciada. Por las razones que anteceden la denuncia se desecha. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 30 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas a la parte actora recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
incongruenciasalarioprestacionesvaloración de pruebasderecho laboral