Sentencia N° 1192 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1192, Exp. 16-012, 23/11/2016
Expediente16-012
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Se declara inadmisible la demanda de jubilación presentada por el ciudadano Pedro Martínez, mientras que se declara con lugar la demanda de jubilación de otros accionantes que cumplían con los requisitos establecidos por la ley y la convención colectiva. La Sala enfatiza la irrenunciabilidad del derecho a la jubilación y la necesidad de que el juez analice la procedencia del beneficio en cada caso.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla la casación de oficio, en virtud de la cual el fallo recurrido puede ser casado con base en infracciones de orden público y constitucionales, aunque las mismas no hayan sido denunciadas por el impugnante. Esta potestad se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico patrio, desde que fue incorporada en el Código de Procedimiento Civil vigente, como precisó la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia Nro. 116 del 29 de enero de 2002 (caso: José Gabriel Sarmiento Núñez), oportunidad en la cual indicó que, una vez interpuesto el recurso de casación, la Sala correspondiente puede anular el fallo por vicios no delatados, siempre que se trate de normas constitucionales o de orden público, con lo cual el interés privado de las partes se matiza por la necesidad de proteger los intereses públicos. En este sentido, la Sala Constitucional estableció que la casación de oficio, más que una facultad discrecional -como ha sido calificada tradicionalmente por la doctrina y por la propia jurisprudencia de las distintas Salas de Casación-, constituye un verdadero imperativo constitucional, toda vez que asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias. Bajo este hilo argumentativo procede la Sala a emitir pronunciamiento sobre el caso de autos, considerando importante hacer mención, en lo referente al orden público, a la sentencia Nro. 1666 del 30 de julio de 2007 (caso: Luis Fernando Marín Betancourt contra International Logging Servicios S.A.), mediante la cual esta Sala de Casación Social determinó: Con el propósito de construir la base argumental que a criterio de esta Sala motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, publicada en fecha 14 de octubre de 2015; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Pedro Martínez contra la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC); CUARTO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos Edilia Morales, Dersy Ávila, Alejandro Baeza, César Ramos, Roberto Martínez, Eleazar Farías, Maritza Morantes, Raquel Farías, Pedro Luis Carreño, César Álvarez y Andrés Vivenes contra la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC); QUINTO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Astolfo González, Miguel Ángel Vásquez, Luis Maita, Antonio Rengel, Ramón Caripe y Miguel Mariño contra la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). No hay condenatoria en costas.