Sentencia N° 1191 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1191, Exp. 11-844, 12/08/2014
Expediente11-844
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por Orlando José González Suárez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Sucre, declaró con lugar el recurso y anuló la sentencia recurrida. La decisión se fundamenta en la inmotivación de la sentencia impugnada, ya que el tribunal de alzada no justificó adecuadamente su conformidad con el cálculo y descuento de las prestaciones sociales, lo que impidió el control de legalidad por parte de la Sala. Se ordenó el pago de las diferencias en las prestaciones sociales, incluyendo indemnización de antigüedad y vacaciones.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. En el caso de autos, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el sentenciador de Alzada estableció que el recurso de apelación de la parte actora, se circunscribió a lo siguiente: Sostiene la representación judicial del accionante, que al mismo le corresponde por pago de prestaciones sociales la cantidad que el Tribunal A quo efectivamente determinó en su fallo, es decir, doscientos veintiséis mil quinientos noventa y tres bolívares (226.593,00 Bs), pero que el mismo incurre en un error al restar la cantidad de ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y un bolívares con sesenta y nueve céntimos (195.271,69 Bs), siendo que debía descontar como adelanto de pago de prestaciones ciento sesenta y nueve mil setecientos once bolívares con veinte céntimos (169.711,20 Bs). Aduce que en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que cursa al folio 77 del expediente, aparece como pago total la cantidad de ciento noventa y cinco mil doscientos setenta y un bolívares con sesenta y nueve céntimos (195.271,69 Bs), desglosados de la siguiente forma: Vacaciones por viejo régimen: Bs. 7.175,47 Liquidación de Prestación por viejo régimen: Bs. 169.711,20 Liquidación de intereses de prestaciones sociales: Bs. 18.385,02.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre; SEGUNDO: Se anula el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., (CORPOELEC). No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.