Sentencia N° 119 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0119, Exp. 13-1396, 17/03/2015
Expediente13-1396
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo que había declarado sin lugar la prescripción de la acción. La Sala fundamentó su decisión en la falta de aplicación de la norma sobre el cómputo del lapso de prescripción, estableciendo que la notificación en un procedimiento previo interrumpe dicho lapso.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. La sentencia recurrida estableció respecto de la defensa de la prescripción de la acción opuesta por la demandada, lo que a continuación se transcribe: (…) en materia laboral tenemos las sentencias No. 199 de fecha 07 de febrero de 2065 (caso Luis Alfonso Valero vs. Augusto Ramón Fernández Armada y otros), la No. 2177 de fecha 30 de octubre de 2007 (caso Angélica Mendoza Valenzuela vs. Agencia de Festejos, Abastos y Licorería Full 24, C.A.), la de fecha 21 de julio de 2009 (caso Pascual Blanco vs. CANTV, la No. 536 de fecha 1° de junio de 2010, la de fecha 15 de febrero de 2011 (caso Fernando Díaz Sarabia vs PDVSA), que de manera reiterada han sostenido que en aquellos casos en que sólo se extingue la instancia, como sucede cuando se declara el desistimiento del procedimiento, la notificación judicial practicada en el proceso extinto conserva su eficacia a los efectos de la interrupción del lapso de prescripción, el cual, además no transcurre durante la pendencia de ese proceso, es decir, que podría afirmarse que el lapso de prescripción queda interrumpido durante la pendencia del proceso, de modo que continúa transcurriendo después de la extinción de la instancia, pues en el supuesto contrario, el lapso habría fenecido de forma definitiva, sin que pudiera admitirse que comenzara nuevamente a extinguirse el lapso; en virtud de las anteriores consideraciones, y verificado que en el proceso instado de calificación de despido por el actor ante los Juzgados del Estado Falcón se produjo la notificación, lo que interrumpió la prescripción, y siendo que el computo (sic) que se debe efectuar en base a (sic) los criterios antes expresados nos lleva a la misma conclusión del a quo, (…)
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil PDV Marina, S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 2013; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido, por cuanto no adolece de los vicios que se le imputan en la formalización. No hay condenatoria en costas.