Sentencia N° 119 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0119, Exp. 11-1186, 18/02/2014
Expediente11-1186
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de febrero de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora y con lugar el recurso de la parte demandada, anulando el fallo recurrido. La sentencia se basa en la falta de pruebas suficientes por parte del actor para demostrar las horas extraordinarias reclamadas y la correcta aplicación de la carga de la prueba por parte de la recurrida. Además, se establece que las utilidades y otros conceptos laborales fueron debidamente pagados, por lo que se desestiman las reclamaciones de la parte actora.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente o aplique una norma que no lo esté. En este caso el formalizante denuncia que en su libelo de demanda reclamó el pago por concepto de horas extraordinarias durante el tiempo de prestación del servicio y que la parte accionada al contestar la demanda alegó una jornada de trabajo distinta, es decir, un hecho nuevo y en ese sentido debió asumir la carga probatoria de su afirmación; que la recurrida otorgó valor probatorio a la declaración de los testigos que no fueron contestes en sus declaraciones; y por último, que la demandada no exhibió el libro de registros de horas extraordinarias, con lo cual el Superior debió aplicar la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, aunque el actor en su escrito libelar haya señalado y especificado que laboró horas extras, sábados y domingos, lo mismo por sí solo no constituye una prueba, ya que ha debido demostrarlo en el lapso probatorio, con una prueba fehaciente lo cual no hizo. Al respecto esta Sala considera que la recurrida está ajustada a derecho cuando estableció que la parte demandada logró demostrar que no adeuda nada por este concepto de horas extraordinarias, que las mismas fueron pagadas en su debido momento con base en los recibos de pago aportados por las partes, y de la declaración de los testigos, que consideró la Alzada, que fueron contestes en sus declaraciones, aunado a los reportes de inasistencias y de retardos. En consecuencia, la recurrida no incurrió en el vicio denunciado por falta de aplicación de los artículos denunciados.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 21 de julio de 2011, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia referida; En consecuencia, se anula el fallo recurrido; y, TERCERO: SIN LUGAR la demanda.
Palabras clave
casaciónlaboralhoras extraordinariasutilidadescarga de la prueba